Las Instituciones de la Inhibición y Recusación.
El Efecto que genera la recusación como delito autónomo en la jurisdicción penal militar cuando esta es declarada sin lugar.
Antes de pronunciarnos sobre el efecto de la recusación, es bueno definir que se entiende por recusación.
El Código orgánico de justicia militar la define en su artículo 111 como “El derecho que da la Ley a las partes para oponerse a que en su causa actúe un funcionario judicial que tenga impedimento legal para conocer de ella. A diferencia de lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal en su capitulo VI denominado de la Recusación y la inhibición en su artículo 85 y siguientes se limita a establecer pueden recusar y en el articulo 86 establece causales de inhibición y recusación las engloba como causales taxativas. El Código orgánico de justicia militar establece en su artículo 112 cinco causales de inhibición y recusación no obstante definir cada una de ellas en sus artículos 110 y 111 así reza el 110 La inhibición es el acto por el cual el juez se abstiene de conocer o de seguir conociendo de un juicio, por creer que en su persona concurre alguna de las causales legales de recusación.
En cuanto al supuesto que efecto genera la recusación como delito autónomo en la jurisdicción penal militar cuando esta es declarada sin lugar. A mi entender existe un vació jurídico por cuanto la ley no se pronuncia al respecto como si lo prevé el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 94 infine cuando establece “Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado. Lo que por analogía podríamos aplicar en el caso de marras que debería seguir conociendo el funcionario recusado a tenor de lo preceptuado en el artículo 117 (COJM ) cuando establece Pendiente una inhibición o propuesta una recusación , el funcionario inhibido o recusado suspenderá todo procedimiento hasta que sea decidida la incidencia, sin perjuicio de que la causa principal continúe su curso normal.
De esta manera dejo planteada la controversia planteada salvo mejor derecho.